Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
De la normativa glosada se infiere que para las sesiones extraordinarias, estas deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo Municipal respectivo, con un lapso anticipado de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, además de fijar los puntos a tratar en dicha sesión extraordinaria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos analizado
- Fragmento 14
- III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR