Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, afirma que sin respetar el plazo establecido por la Ley de Municipalidades, se convocó a una sesión extraordinaria, a través de la cual se eligió al nuevo Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Roboré, sin respetar su derecho preferente para ejercer el cargo de Presidente, en violación a sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo. Corresponde, en revisión, analizar si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos analizado
- Fragmento 14
- III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR