SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. El caso de autos analizado

         Posteriormente, llevándose a cabo una sesión ordinaria el 3 de junio de 2008, donde consta el temario a tratar conforme el acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal (fs. 9), entre otros puntos se consideró la solicitud de renuncia del accionante al cargo de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Roboré, aceptándose, a tiempo de convocar a una sesión extraordinaria para elegir al Presidente y Secretario del Concejo Municipal tal como se evidencia a fs. 10 vta., y 11 del expediente, consistente en las copias de las actas de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Roboré.

         El 5 de junio de 2008, conforme versa en la copia de las actas de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Roboré, se llevó adelante dicha sesión con el propósito de elegir al Presidente y Secretario del referido Concejo Municipal, sin que se haya vulnerado el plazo de cuarenta y ocho horas exigido por la Ley de Municipalidades, toda vez que celebrada la sesión el 3 del mismo mes y año, en la que el Presidente del Concejo Municipal convocó para sesión extraordinaria para el 5 de junio de 2008, a horas 16:00, ésta se celebró justamente en el día y hora programada anteladamente, no existiendo vulneración a los derechos reclamados por el actual accionante.

         Por otro lado, cabe precisar que el accionante se encontraba presente en la sesión ordinaria fijada para el 3 de junio de 2008, tal cual consta en el acta de la misma fecha, notificándose en la misma sesión ordinaria respecto a la sesión extraordinaria a realizarse el 5 de junio de 2008; cumpliéndose con el fin de la notificación en sesión ordinaria, además de existir observación por el accionante, debió formularla en la propia sesión ordinaria llevada a cabo el 3 del indicado mes y año.