SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los recurridos brindaron informe escrito que cursa de fs. 966 a 967 vta., el mismo que fue leído en audiencia donde señalan que: 1) En la tramitación del proceso contencioso administrativo, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales, habiéndose cumplido con la normativa vigente; con relación a la prueba, en aplicación al principio de integralidad, se ameritó realizar una adecuada lectura y establecer la secuencia de los actos jurídicos cuyos efectos fueron considerados en la Sentencia; 2) Funcionarios de INRA de Beni, en el saneamiento determinaron que no es evidente que la permuta entre estancias “San Juan” y “Campo Luminoso” no tengan validez por cuanto la misma fue convalidada por el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria a solicitud de estancias San Juan S.A., el año 1970 así como por el testimonio 415 de diciembre de 1975, suscrito entre el Banco del Estado y COFADENA sobre el predio “Campo 23 de marzo”; 3) COFADENA adquirió del Banco del Estado el fundo rústico “Campo Luminoso” con una superficie de 49.150,5000 ha, de donde se concluye que campo 23 de marzo antes campo luminoso a la fecha de la solicitud de saneamiento contaba con la superficie de 49.150.5000 has. incluido los predios “Renacimiento, Intruso y el Dieciocho”; 4) El recurrente acusa que COFADENA no cumplió la función económico social, pero se encuentran establecidos en la Sentencia las pericias de campo que constituyen el único medio para la verificación del cumplimiento de la función económico social y los datos contenidos en documentos del proceso de saneamiento, constataron que existía como producción y marca de ganado, ganado mestizo, equino, y mular, mejoras consistentes en seis casas, un brete, un corral, un galpón, cuatro alambradas, dos potreros y un tractor; 5) Se ha evidenciado la calidad de arrendatarios del recurrente y José Mamerto Durán Natusch y por el hecho de haber intervenido en el proceso de saneamiento, se encuentran dentro del marco de lo dispuesto en la Resolución; ya que no tienen la calidad de poseedores ni colindantes del predio “23 de marzo”, lo que implica que no fueron excluidos del saneamiento; 6) Que el recurrente no especifica la forma en que fueron vulnerados sus derechos y garantías al pronunciar la Sentencia Agraria Nacional S.1ª 06/08 y que este recurso no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea a las personas como en este caso, por cuanto en la exposición pública de resultados no se realizó reclamo alguno, respecto a errores materiales y omisiones en la ejecución de etapas anteriores del saneamiento, habiendo dejado pasar la oportunidades para ejercer el derecho a observar las supuestas vulneraciones, conforme a lo previsto por el art. 213 del DS 25762, operándose la preclusión para hacer valer este derecho, tanto en el recurso contencioso administrativo como en el presente; y, 7) Por lo expuesto piden declarar improcedente el recurso.
En audiencia su abogada y apoderada destacó que no se ha dejado en indefensión al recurrente, toda vez que el ha participado en todo el proceso que ha culminado con la dictación de la Sentencia Agraria Nacional 06/08, que ha sido el resultado del análisis minucioso de todas las actuaciones procesales realizadas dentro del proceso agrario cuestionado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba.-
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR