SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
La abogada de los terceros interesados, la familia Durán Balcázar, señalo que: i) Para adquirir la propiedad es determinante la utilización de la tierra y la función social que se hace de la misma, no se puede separar de un proceso de saneamiento la calidad de la persona, sino la función económica social que desarrolla dentro y cumple; ii) Los recurridos valoraron incorrectamente la prueba, convalidaron ilegalmente ese trámite agrario, sin existir prueba de ninguna naturaleza indican que COFADENA es competente para pedir el saneamiento del predio “23 de marzo”; iii) La mala valoración de las pruebas y la errónea interpretación de las normas legales han ido en perjuicio del recurrente, quien es poseedor de esa tierras desde hace mas de 20 años; y iv) Solicita se conceda la tutela demandada y en su caso se reinicie nuevamente el saneamiento del “Campo 23 de marzo” sobre las tierras rurales que son de COFADENA, respetando y sin afectar a terceras personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba.-
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR