SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

La abogada de los terceros interesados, la familia Durán Balcázar, señalo que: i) Para adquirir la propiedad es determinante la utilización de la tierra y la función social que se hace de la misma, no se puede separar de un proceso de saneamiento la calidad de la persona, sino la función económica social que desarrolla dentro y cumple; ii) Los recurridos valoraron incorrectamente la prueba, convalidaron ilegalmente ese trámite agrario, sin existir prueba de ninguna naturaleza indican que COFADENA es competente para pedir el saneamiento del predio “23 de marzo”; iii) La mala valoración de las pruebas y la errónea interpretación de las normas legales han ido en perjuicio del recurrente, quien es poseedor de esa tierras desde hace mas de 20 años; y iv) Solicita se conceda la tutela demandada y en su caso se reinicie nuevamente el saneamiento del “Campo 23 de marzo” sobre las tierras rurales que son de COFADENA, respetando y sin afectar a terceras personas.