SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurso está dirigido contra Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional; solicitando la tutela que brinda el amparo constitucional para que: a) Se anule la Sentencia Agraria Nacional S.1ª 06/08, dictada por los Vocales recurridos; y, b) Se les ordene a que emitan nueva sentencia y sea teniendo en cuenta los argumentos de su recurso, anulando la RS 226772, y anulando el trámite agrario de saneamiento del predio “Campo 23 de marzo”, tramitado ante el INRA de Beni y sea hasta el cargo de presentación de la solicitud de saneamiento incoado por COFADENA y en todo caso se reinicie nuevamente el saneamiento.
El abogado del tercero interesado COFADENA señalo que: a) La Sentencia agraria ha realizado una valoración integral de la prueba que fueron considerados en la Sentencia; b) La permuta entre las estancias “San Juan” y “Campo Luminoso” tiene toda la validez debido a que fue convalidado por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria en el año 1970, así como por el testimonio 415, suscrito entre el Banco del Estado y COFADENA, estando sustentado el derecho propietario sobre el predio campo 23 de marzo; c) El recurrente no es propietario de los predios, constatándose que éste y José Mamerto Durán Natusch tienen la calidad de arrendatarios, de ningún modo son propietarios o poseedores por ello el recurrente carece de legitimidad activa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba.-
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR