SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

El recurso está dirigido contra Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal  Agrario Nacional; solicitando la tutela que brinda el amparo constitucional para que: a) Se anule la Sentencia Agraria Nacional S.1ª 06/08, dictada por los Vocales recurridos; y, b) Se les ordene a que emitan nueva sentencia y sea teniendo en cuenta los argumentos de su recurso, anulando la RS 226772, y anulando el trámite agrario de saneamiento del predio “Campo 23 de marzo”, tramitado ante el INRA de Beni y sea hasta el cargo de presentación de la solicitud de saneamiento incoado por COFADENA y en todo caso se reinicie nuevamente el saneamiento.   

El abogado del tercero interesado COFADENA señalo que: a) La Sentencia agraria ha realizado una valoración integral de la prueba que fueron considerados en la Sentencia; b) La permuta entre las estancias “San Juan” y “Campo Luminoso” tiene toda la validez debido a que fue convalidado por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria en el año 1970, así como por el testimonio 415, suscrito entre el Banco del Estado y COFADENA, estando sustentado el derecho propietario sobre el predio campo 23 de marzo; c) El recurrente no es propietario  de los predios, constatándose que éste y José Mamerto Durán Natusch tienen la calidad de arrendatarios, de ningún modo son propietarios o poseedores por ello el recurrente carece de legitimidad activa.