SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 915 a 922, subsanado por memorial de fs. 925 y vta.; manifiesta que el 8 de noviembre de 2006; luego de un proceso de saneamiento ilegal, arbitrario y plagado de vicios procesales, el Presidente de la República, Juan Evo Morales Ayma y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Hugo Salvatierra Gutiérrez, emitieron la Resolución Suprema (RM) 226772 de 8 de noviembre de 2006, por medio de la cual definen otorgar nuevo titulo ejecutorial individual a favor de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas (COFADENA), sobre el predio denominado “Campo 23 de marzo“, en una extensión de 42.655,5000 ha. Asimismo le adjudican a su favor la superficie excedente de 7.344,5000 ha.; clasificando dicha propiedad como una empresa ganadera con una superficie total de 50.000,000 ha., afectando con ello sus tierras rurales denominadas “Renacimiento” e “Intruso” sobre las cuales tiene posesión durante más de 20 años.
Señala que una vez notificado con la referida Resolución Suprema, interpuso una demanda agraria contencioso y administrativa, ante el Tribunal Agrario Nacional impugnando dicho saneamiento y la Resolución Suprema; sin embargo, los Vocales recurridos valorando de manera incorrecta la prueba del saneamiento convalidando ilegalmente ese trámite agrario al declarar improbada su demanda por medio de la Sentencia Agraria Nacional S.1a. 06/08 de 6 de mayo de 2008; ante lo cual señala que ha agotado todos los medios y recursos ordinarios y que no tiene otros para resguardar y proteger sus derechos, garantías y principios constitucionales, más que la utilización del presente recurso de amparo constitucional.
Analizando la Resolución Suprema, señala que los recurridos indicaron que COFADENA era competente para pedir el saneamiento de “Campo 23 de marzo” incluyendo sus predios “Renacimiento” e “intruso”, porque los habrían adquirido del Banco del Estado sin percatarse que en la transferencia que hace el Banco, no se nombran a estos predios, aspecto que demostraría una mala valoración de la prueba por parte de los recurridos; mala valoración que también se da cuando mencionan que la ubicación del “Campo 23 de marzo” es en la provincia Mamoré, siendo que sus tierras se encuentran en el cantón San Pedro de la provincia Cercado del departamento del Beni, y que pese a ello indican que dichas tierras forman parte del “Campo 23 de marzo”.
Puntualiza que también hubo mala valoración, cuando alegaron como sustento del derecho propietario de COFADENA sobre los predios “Renacimiento” e “Intruso”, el documento de permuta, la misma que queda vigente con los nuevos propietarios, quienes se comprometen a legalizarlo posteriormente; sin embargo, no sustentan dicha vigencia en la posterior legalización de los nuevos propietarios, esto debido a que jamás se dio dicha permuta, nunca se materializó. Y sobre la permuta entre estancias “San Juan” y “Campo Luminoso” indican que los predios en conflicto “Renacimiento e Intruso” antes denominados “Villamontes” y “El palmar”, no fueron entregados a campo luminoso.
Manifiesta que dentro del derecho propietario de COFADENA, lo que importa es el dominio traslativo del derecho propietario, es decir, lo que el Banco le transfiere; y si revisamos dicha transferencia en ninguna parte se nombra a Renacimiento e “Intruso”, por lo tanto no existe tal permuta y COFADENA no tiene forma de acreditar su supuesto derecho propietario sobre esos predios, lo que demuestra que también existió una mala interpretación de la ley que regula el derecho propietario agrario; por parte de los recurridos puesto que COFADENA no tiene ningún título ejecutorial, documento proceso agrario en trámite o posesión registrado en Derechos Reales (DD.RR.) o inclusive sin registrar que pueda ser oponible a terceros sobre dichos predios.
Indica que hubo mala valoración de la prueba, al indicarse que la permuta fue convalidada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, olvidando que esta fue posterior a la recisión de la permuta, siendo la convalidación nula y sin valor legal e inaplicable porque la permuta que pretendía convalidar ya no existía en dicha fecha; así también, cuando señalan que COFADENA cumpliría una función económica y social con más de 1 100 cabezas de ganado, sin percatarse que ese hato de semovientes sería suyo; y que por ello no pueden ser utilizados a favor de COFADENA como medio de prueba de su cumplimiento de la Función Económica Social; y finalmente, cuando mencionan que COFADENA en toda la extensión del predio “Campo 23 de marzo” cumpliría la Función Económica Social, sustentándolo en una ficha catastral parcializada y elaborada por el “IGM”.
Señala que dentro del proceso de saneamiento fue excluido por ser considerado como arrendatario, amparándose en un contrato de alquiler suscrito con COFADENA, que está cuestionado de ilegal y adulterado por falsedad material e ideológica, sin tomar en cuenta su posesión sobre los predios por más de 20 años, con lo que demuestra que se le causo indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba.-
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR