Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado' o 'denunciado' indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario 'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. Sobre la valoración de la prueba.-
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR