SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2709/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de noviembre 2008, de fs. 974 a 976, denegó el recurso interpuesto. Como fundamentos, se señalan: a) El recurrente no ha logrado demostrar el invalidamiento de la permuta de áreas de terreno rural realizado entre las empresas estancia “San Juan S.A.” y sociedad agrícola ganadera “Campo Luminoso Ltda”.; b) Que si bien la permuta fue rescindida por documento de 10 de abril de 1968, arguyendo no haberse obtenido la autorización requerida del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, quedando registrado en DD.RR.; debe añadirse que existe otro documento privado de aclaración de permuta con la fecha antes referida en el cual se refiere que la rescisión de permuta fue suscrita con la finalidad de facilitar la obtención de un crédito bancario por la sociedad ganadera “Campo Luminoso”, donde se expresa que la indicada permuta quedaba vigente con los nuevos propietarios, quienes la legalizarían subsiguientemente; c) Posteriormente, la apoderada de la estancia “San Juan” solicitó la aprobación de la permuta suscrita el 12 de agosto de 1965, con la empresa agrícola ganadera “Campo Luminoso” y solicito la autorización para vender las tierras obtenidas en la permuta; habiendo obtenido del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, la convalidación de la permuta indicada y autorización para venta; con lo que se demuestra que la convalidación de la permuta fue emitida estando en vigencia el predicho contrato de permuta; d) Que los predios discutidos en poder del recurrente y sus familiares formaron parte de los bienes que fueron embargados y subastados por el Banco del Estado en proceso coactivo de cobro de crédito bancario seguido contra la empresa “Campo Luminoso”, hoy “Campo 23 de marzo”; los cuales fueron adjudicados por el propio Banco y posteriormente transferidos a COFADENA; e) La suscripción del contrato de arrendamiento de pastajes entre por el recurrente y José Mamerto Durán Natusch con COFADENA, el 27 de julio de 1997, revela que el recurrente carecía de la condición de animus domini al ocupar los predios mencionados puesto que reconocían y no se hallaban en oposición al carácter propietario de COFADENA; lo que implica que no actuaron como poseedores de dominio, por ello carece de legitimación activa; y, f) Que el INRA en el proceso de saneamiento adoptó por la decisión de anular los títulos ejecutoriales agrarios originales tanto de la empresa campo luminoso como de la empresa San Juan Ltda.; resultando además que las irregularidades aducidas sobre el proceso de saneamiento y titulación no se ajustan a los hechos demandados, por ello los recurridos al dictar la Sentencia Agraria Nacional S.1. 06/08, no han vulnerado derechos ni garantías constitucionales.