SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Las autoridades recurridas mediante informe escrito, cursante a fs. 39 y vta., ratificado en audiencia, indicaron lo siguiente: 1) La recurrente el 26 de marzo de 2008, presenta solicitud de cesación de detención y haciendo conocer que el uno de los coimputados interpuso recurso de casación y se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, pidiendo al Tribunal constatar el estado actual del proceso, por lo que el Tribunal emite un decreto el 1 de abril del 2008, disponiendo en sus partes más sobresalientes, que no siendo suficientes los documentos adjuntos por la impetrante para considerar la petición y que la circular 22/2000 de 14 de junio, en su punto 2.4 último párrafo, establece que, el juez o Tribunal que pronuncie sentencia, informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso, para que remita los antecedentes pertinentes, teniendo en cuenta que al remitirse antecedentes a otra instancia jerárquica superior, no queda datos del proceso en el juzgado como en este caso, mucha más si la misma impetrante hace conocer a los suscritos jueces que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia; 2) Con el decreto señala que, fue notificado Scarlet Pinto Sejas el 3 de abril de 2008, no objetando el mismo, que el 9 del mismo mes y año, fue enviada la solicitud a la Corte Suprema de Justicia a efecto de que envíen los antecedentes correspondientes, comprendiendo también el estado del proceso para proseguir con la sustanciación de la solicitud de cesación de la detención antes mencionada; y, 3) De los antecedentes expuestos este Tribunal ha cumplido a cabalidad con el trámite, no ha cometido ninguna dilación en sus actuaciones ni error en sus resoluciones; además, no cursa en antecedentes ningún reclamo por la impetrante y este Tribunal a solicitado al superior jerárquico donde se encuentra el proceso nos envíe la documentación requerida, en consecuencia no existe violación a derechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- APROBAR