SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Las autoridades recurridas mediante informe escrito, cursante a fs. 39 y vta., ratificado en audiencia, indicaron lo siguiente: 1) La recurrente el 26 de marzo de 2008, presenta solicitud de cesación de detención y haciendo conocer que el uno de los coimputados interpuso recurso de casación y se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, pidiendo al Tribunal constatar el estado actual del proceso, por lo que el Tribunal emite un decreto el 1 de abril del 2008, disponiendo en sus partes más sobresalientes, que no siendo suficientes los documentos adjuntos por la impetrante para considerar la petición y que la circular 22/2000 de 14 de junio, en su punto 2.4 último párrafo, establece que, el juez o Tribunal que pronuncie sentencia, informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso, para que remita los antecedentes pertinentes, teniendo en cuenta que al remitirse antecedentes a otra instancia jerárquica superior, no queda datos del proceso en el juzgado como en este caso, mucha más si la misma impetrante hace conocer a los suscritos jueces que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia; 2) Con el decreto señala que, fue notificado Scarlet Pinto Sejas el 3 de abril de 2008, no objetando el mismo,  que el 9 del mismo mes y año, fue enviada la solicitud a la Corte Suprema de Justicia a efecto de que envíen los antecedentes correspondientes, comprendiendo también el estado del proceso para proseguir con la sustanciación de la solicitud de cesación de la detención antes mencionada; y, 3) De los antecedentes expuestos este Tribunal ha cumplido a cabalidad con el trámite, no ha cometido ninguna dilación en sus actuaciones ni error en sus resoluciones; además, no cursa en antecedentes ningún reclamo por la impetrante y este Tribunal a solicitado al superior jerárquico donde se encuentra el proceso nos envíe la documentación requerida, en consecuencia no existe violación a derechos.