SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad ya que solito al Tribunal de primera instancia, la cesación de su detención preventiva, amparada en el art. 239.3, por haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que haya adquirido la sentencia calidad de cosa juzgada, presentando al efecto documentación, consistente en un certificado de inscripción a la carrera de Derecho en la Universidad del Valle; un certificado de permanencia en el penal de mujeres por más de cinco años y seis meses; un certificado donde consta que el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia con recurso de casación, por ello, señala que el Tribunal de primera instancia, a través de un decreto, ha señalado que los documentos presentados son insuficientes para considerar la cesación a la detención preventiva, y ha hecho constar que el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, con recurso de casación y que no teniendo el expediente no se puede considerar lo solicitado, señalando que se ha vulnerado el principio de celeridad, y existe prisión ilegal por vencimiento del plazo. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- APROBAR