Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Por proveído de 1 de abril de 2008, suscrito por Marlene Arteaga Vaca y Antonio Teddy Vargas Ojopi, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, señalando que el Tribunal no cuenta con los antecedentes y estado actual del proceso y no siendo suficientes los documentos adjuntos por la impetrante, para considerar la petición, los suscritos Jueces, informan y hacen conocer de la presente solicitud al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que les envíen los antecedentes y piezas procesales a dicho Tribunal de primera instancia y así poder considerar la solicitud impetrada por “Scarlet” Pinto Sejas (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- APROBAR