Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Según el certificado de permanencia y conducta de 28 de febrero de 2008, suscrito por Placido Huallpa Acero, Encargado de Archivo y Cárdex del penal de mujeres de Trinidad, por solicitud escrita efectuada por la interesada, señaló que la misma se encuentra recluida por orden de Mariana Montenegro de Salas, Jueza de Instrucción cautelar, con detención preventiva hasta esa fecha, de cinco años y seis meses, por la supuesta comisión del delito de asesinato (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- APROBAR