SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

improcedente

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/08 de 19 de septiembre de 2008, cursante a fs. 43 y vta., por la que declaró improcedente el recurso; en tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Que las autoridades recurridas no han negado la cesación a la detención preventiva solicitada por la recurrente, que no pueden pronunciarse en el fondo, con el argumento de que las piezas procesales acompañadas a la solicitud no constituyen elementos de convicción suficientes para negar u otorgar la cesación de la detención preventiva; ii) Las autoridades recurridas han cumplido con su deber procesal de solicitar a la Corte Suprema de Justicia que se sirva enviar los antecedentes de la materia a su despacho; sin embargo, a la fecha no han sido enviados los actuados, aspectos no imputables por ningún concepto a las autoridades recurridas; iii) De otra parte para el presente recurso de hábeas corpus, la recurrente no cumplió con la carga procesal que la obliga a probar no sólo el transcurso de los veinticuatro meses de detención, sino que también la obliga a probar que pasado ese plazo no hay sentencia ejecutoriada; iv) Por lo expuesto las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal ni tampoco ninguna omisión que viole el derecho a la libertad física de la recurrente, quien seguramente no ha realizado las diligencias correspondientes para que la Corte Suprema de Justicia, remita al Tribunal Segundo de Sentencia, los actuados procesales solicitados.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado, improcedente el recurso de hábeas corpus, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.