SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2728/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, específicamente de la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la accionante, solicitud que a la fecha de la interposición del presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, aun no fue resuelta. Solicitud que se encuentra en trámite sin que se hubiese emitido la resolución correspondiente, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo del asunto, pues la accionante activó en la vía jurisdiccional un mecanismo idóneo a través del cual se puede resolver la situación jurídica, y conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, dichos mecanismos deben ser agotados en la vía jurisdiccional antes de acudir a la tutela constitucional, pues el hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea o en su caso pueda ser reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus
- mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- APROBAR