SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Con respecto a la subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de aplicación de este principio señalando: “…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y  sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).

En obrados, se advierte que la accionante se apersona dentro del sumario administrativo 11/05, toma conocimiento y realiza diferentes solicitudes, sin interponer los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo otorga a los administrados y deja que el proceso continúe sin presentar oposición o reclamo alguno, hasta que se emite la orden de remate de los bienes decomisados. Es decir que, atribuyéndose el estado de indefensión, del cual no ha sido objeto, pretende que el amparo constitucional suplante todos los recursos administrativos que en su momento no ha utilizado a su favor.