SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, Sabina Clara Alcón, se apersona por primera vez, en el proceso sumario administrativo, mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2005 (fs. 131), en tiempo oportuno para hacer valer los derechos que la Ley de Procedimiento Administrativo otorga a los administrados para plantear los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico o bien hacer valer sus derechos en la vía incidental, que correspondía en ese momento, contra la notificación con la RA RO-OLLP-SA 152/2005.
Esto es evidente por los memoriales presentados el 10 de agosto de 2005 (fs. 131); de 25 de septiembre y 12 de octubre de 2006 (fs. 134 y 135), por lo que pudo, en su momento, hacer valer sus derechos contra la notificación defectuosa con la RA RO-OLLP-SA 152/2005; sin embargo, deja que avance el proceso hasta llegar al estado de remate, para recién invocar la protección del amparo a su favor. Es decir que, las autoridades administrativas demandadas, no han tenido la posibilidad de pronunciarse ni positiva ni negativamente, sobre el reclamo que ahora realiza la accionante, porque no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, en su momento.
Al haber tomado conocimiento del proceso administrativo 11/05, el 10 de agosto de 2005, sin plantear recurso alguno, la invocación del amparo constitucional es extemporáneo, no puede ser considerado ante las supuestas infracciones a sus derechos por parte de la autoridad demandada, porque no es una instancia ni un recurso supletorio al cual se puede acceder en cualquier momento sin cumplir ni agotar previamente toda la vía administrativa. En ese entendido, la accionante no ha tomado en cuenta que no ha agotado por completo la vía administrativa y que el plazo para su presentación es de seis meses de cometida la infracción y/o la notificación con la misma.
Respecto al presente caso, analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber concedido el recurso de amparo constitucional contra la autoridad demandada de la Superintendencia Forestal, disponiendo se practiquen nuevas notificaciones con el Auto de apertura de proceso sumario de 14 de marzo de 2005, no toma en cuenta que la accionante sólo pide que se le notifique correctamente con la RA RO-OLLP-SA 152/2005; si bien, hace mención a los principios de inmediatez y subsidiariedad al momento de considerar el caso, no toma en cuenta que la interposición del presente recurso carece de subsidiariedad, puesto que debe exigirse el agotamiento total de la vía administrativa, incluso si el origen es un acto ilegal o una omisión por parte de la autoridad demandada; por lo que no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR