SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 219/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 171 a 172 vta., por la que concedió el recurso, respecto a la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de La Paz; negando el mismo con respecto a la Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria en suplencia legal del Juzgado Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por falta de legitimación pasiva; disponiendo se practiquen las notificaciones con el Auto de 14 de marzo de 2005, en forma debida, así como con el término del periodo de apertura de prueba, a objeto de que Sabina Clara Alcón, asuma defensa conforme al procedimiento administrativo, quedando sin efecto las medidas de carácter personal y real, dispuestas contra la recurrente, sin costas por ser excusable.
A la solicitud de complementación y enmienda, planteada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de La Paz, indicando que sólo debió haberse dispuesto la nulidad de la notificación con la RA RO-OLLP-SA 152/2005, para que sea notificada nuevamente en el domicilio real de la ahora recurrente, sin embargo, se ha dispuesto ultra petita la nulidad de la notificación, con el Auto de inicio de proceso sumario, de 14 de marzo de 2005, que no fue pedido por la parte recurrente, más nulidad del acta de decomiso provisional 3505. El Tribunal de garantías, mediante Auto de 26 de septiembre de 2008, aclara que la Resolución de amparo no ha dispuesto la nulidad del inicio del proceso sumario administrativo, sino las notificaciones practicadas a la recurrente; y no corresponde enmendar la parte resolutiva de la Resolución de amparo.
A la solicitud de complementación y enmienda de la recurrente, argumentando que, al haberse anulado la RA RO-OLLP-SA 152/2005 hasta el vicio más antiguo, también se anule el mandamiento de secuestro y la anotación preventiva sobre la movilidad decomisada y le sea entregado en un plazo corto bajo conminatoria de ley. Mediante Auto de 26 de septiembres de 2008, se aclara que la Resolución de amparo, deja sin efecto las actuaciones practicadas por el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emergentes de la ejecución de la RA RO-OLLP-SA 152/20025, entre ellas el mandamiento de secuestro y la anotación preventiva ordenada por el referido Juzgado, así como todas las medidas de carácter personal y real, dispuestas contra la recurrente y sus bienes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR