SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas, hoy demandadas, Rocío Revollo Barriga, Directora Departamental de la Oficina Local de la Superintendencia Forestal La Paz y María Clara Torrez Vergara de Oporto, Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, en suplencia legal del Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, han vulnerado sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y al trabajo; así como los principios de congruencia, non bis in ídem y la “seguridad jurídica”, por cuanto, la primera autoridad citada, ha realizado un proceso sumario administrativo, con el cual no se le ha notificado correctamente, por lo tanto no pudo asumir defensa y en consecuencia asevera, se han vulnerado sus derechos al haber decomisado su vehículo que es su medio de subsistencia y de trabajo. La segunda autoridad, no ha observado estas infracciones cometidas en el proceso sumario y ha continuado con la ejecución de la RA RO-OLLP-SA 152/2005, sin notificarla o poner en su conocimiento el proceso, siendo el estado de la causa la segunda audiencia de remate para el producto forestal y vehículo decomisado. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR