SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. En los memoriales de: i) 10 de agosto de 2005, dirigido al Jefe de la Oficina Local de La Paz de la Superintendencia Forestal, la recurrente se apersona y toma conocimiento del expediente 11/05 y pide se le hagan conocer ulteriores diligencias; y, ii) 3 de marzo de 2006, dirigido al Superintendente Forestal de la Oficina Local de La Paz, la ahora recurrente asume responsabilidad únicamente por el vehículo y no por el producto forestal “ya que no es de su propiedad”, amparando su solicitud en el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), pide que se valore el daño ocasionado por el vehículo para que se pueda resarcir el mismo a favor del Estado y que se aplique el art. 51.II de la Ley de Procedimiento Administrativo, el desistimiento, como forma de terminar el proceso; así también, solicita que se suspenda todo trámite referente al secuestro del motorizado en el Juzgado respectivo, hasta que se resuelva la presente solicitud (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR