SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La autoridad recurrida, Rocío del Carmen Revollo Barriga, Directora Departamental de la Oficina Local de la Superintendencia Forestal de La Paz, ratificó y amplió su informe, por intermedio del Responsable del área jurídica, negando los hechos e indicando que la presentación del recurso es extemporánea, al no observar el principio de inmediatez y subsidiariedad, por lo que el derecho ha caducado, tratándose de un proceso administrativo del año 2005; además, Sabina Clara Alcón tenía conocimiento del proceso, puesto que hay memoriales de apersonamiento posteriores a la emisión de la Resolución cuestionada, y que el procedimiento de remate sólo es en cumplimiento de la Resolución ejecutoriada RO-OLLP-SA 152/2005; por lo que no se está vulnerando ningún derecho y que la demandada simplemente decidió no asumir defensa, en el momento oportuno.
La autoridad correcurrida, María Clara Torrez Vergara vda. de Oporto, Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, argumenta que en los procesos administrativos, el juez coactivo sólo tiene la función de hacer cumplir las sentencias ejecutoriadas de la Superintendencia Forestal; por esta razón, se ha dispuesto el secuestro y anotación preventiva del bien que reclama la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR