SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2740/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso sumario administrativo 011/05, la Superintendencia Forestal a través de la oficina local de la ciudad de La Paz, mediante Auto de 14 de marzo, instruyó el inicio de proceso sumario administrativo contra su persona y otros por la presunta infracción al Reglamento de la Ley Forestal en sus arts. 74, 95.IV y 96.I, así también dispuso la notificación mediante edicto, por desconocer supuestamente el domicilio de la infractora, de acuerdo a lo previsto por el art. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 42 de su Reglamento (DS 27113 de 23 de julio de 2003); publicándose el edicto el 18 de marzo de 2005.
Manifiesta que, a la conclusión del sumario administrativo, se dictó la Resolución Administrativa (RA) RO-OLLP-SA 152/2005 de 22 de abril, con la que se practicaron las notificaciones mediante cédula fijada en el tablero de la oficina local de la Superintendencia Forestal, el 25 de abril de ese año, sin tomar en cuenta que la notificación con el Auto de inicio de proceso administrativo, se realizó mediante edictos por el desconocimiento del domicilio real de la demandada.
Finaliza indicando que, la Superintendencia Forestal, remitió obrados al Juzgado Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario para la ejecución de la RA RO-OLLP-SA 152/2005, donde contradictoriamente, la Superintendencia Forestal, señaló el domicilio real de la demandada; sin embargo, se la notifica en Secretaría del Juzgado, siendo el estado actual de la causa, la segunda subasta pública del vehículo tipo camión marca VOLVO con placa de control 350-TEF de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR