SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Los abogados del recurrente, ratificaron en todos los extremos su recurso de amparo constitucional, realizando la fundamentación y complementación siguiente: 1) Existe un incidente de nulidad formulado, donde se denuncia que Walter Edilio Eguez Vericochea no fue demandado y que además las líneas de crédito que se habían suscrito eran posteriores a su muerte, este incidente es rechazado por el Juez ahora recurrido, dicha Resolución es apelada por el hoy recurrente, Jorge Daniel Eguez Vaca, disponiéndose en alzada la nulidad de obrados por falta de motivación en la Resolución que absuelve el incidente; 2) Por otra parte -indica- que habiéndose retrotraído el proceso, se vuelve a plantear en la vía incidental la restitución de la posesión del inmueble por la vulneración a sus derechos, pero pese a ello el Juez (recurrido), de manera precaria directamente dicta el Auto de 31 de mayo de 2007, que rechaza nuevamente el incidente; 3) Auto que es recurrido en grado de apelación, confirmado por la Sala Civil Primera de forma precaria y sin motivación alguna, ya que no dice cuales son los fundamentos legales en los cuales se basa su Resolución; 4) Asimismo señala, que la Ley Tribunal Constitucional en sus arts. 4 y 44, establecen el carácter obligatorio de los fallos y directivas pronunciadas por el Tribunal Constitucional, por lo que invocan como precedente constitucional a la Sentencia Constitucional 0136/2003-R de 6 de febrero, que refiere a la situación de los garantes hipotecarios que no fueron demandados, concretamente prescribe: “En los supuestos (…) en los que el acreedor, dada su libertad de actuar dirija la acción (demanda) solo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste, sin afectar los bienes del garante hipotecario…”; en este sentido -indica- para afectar el derecho de propiedad debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir, que debe ser sustanciado observando la garantía del debido proceso, y dentro de ella, el sagrado derecho a la defensa; 5) Complementan, que en el presente caso existen dos centros patrimoniales, en primer lugar, el de Miriam Vaca de Egüez, que es la persona contra quien se dirige la acción ejecutiva y en segundo lugar, el de Walter Edilio Eguez Vericochea que es copropietario del 50% de los bienes ganancialicios; es decir, existen dos masas patrimoniales, y que el Banco Nacional de Bolivia S.A., en el ejercicio de su derecho de acción solamente demando a uno y esta declaración se encuentra en el cuaderno procesal a fs. 66 y vta. reglones 33 y 34 que dice: “interpongo proceso ejecutivo en contra de los Herederos de la que en vida fue nuestra deudora Miriam Vaca de Egüez” (negrillas añadidas) (sic), siendo que a los herederos de Walter Edilio Eguez Vericochea no se los demanda solo se los notifica a efectos de que asuman defensa; y, 6) Señalan, que los bienes de Walter Edilio Eguez Vericochea no pueden ser objeto de embargo ni muchos menos de remate, en el sentido de que el garante hipotecario no fue expresamente demandado en el proceso, sus bienes quedan fuera.