SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegar la tutela
Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio de los terceros legítimamente interesados, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional; ante cuya omisión, el Tribunal de garantías conforme a lo previsto por el art. 98 de la LTC, debió conceder un plazo de subsanación y en caso de ser incumplido, dicho recurso debió ser rechazado; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto y luego incluso tramitado y llevada a cabo la audiencia de consideración así como haberse dictado una Resolución, correspondería declarar su improcedencia, empero, tomando en cuenta la nueva terminología este Tribunal debe denegar la tutela. Asimismo, ante el incumplimiento de la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento al recurso (art. 97.III de la LTC), que resulta incongruente con los derechos que se aluden como vulnerados y por lo tanto, no se constituye en fundamento del petitorio, siendo por ello evidente el incumplimiento del art. 97.VI de la citada Ley, no corresponde ingresar al análisis de fondo del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- DENIEGA