SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 064 de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 578 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Daniel Eguez Vaca contra Hernán Cortés Castillo, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera; Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial y Einar Ángelo Lijerón, alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto el art. 16 IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Además, siguiendo el razonamiento realizado en la SC 0119/2010 de 10 de mayo, cabe aclarar que en caso de no ingresarse al análisis de fondo de la problemática por no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, sin utilizarse el término improcedencia, se denegará la tutela, estableciéndose claramente las causales de improcedencia incumplidas y señalándose la posibilidad de presentar nuevamente la petición de tutela siempre y cuando se cumplan con los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- DENIEGA