Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.11.
II.11. Mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2002, la Sala Civil Primera confirma (fs. 216 a 217 vta.) los Autos de 17 de junio de ese año (fs. 175) y 2 de julio del mismo año (fs. 183), dictados por el Juez Quinto de Partido, que aprueban el remate y rechazan el incidente de nulidad de remate planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- DENIEGA