SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2780/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.6. Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada, pues es evidente que la Resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar en sus intereses a Luis Fernando Eguez Vaca, Hugo Javier Eguez Vaca, Walter Eguez Vaca y Miriam Raquel Eguez Vaca, herederos de Miriam Vaca de Eguez y Walter Edilio Eguez Vericochea, que incluso se apersonan al proceso ejecutivo e interponen recurso de apelación a la Sentencia conjuntamente al accionante (fs. 116 a 120 vta.), personas que no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional presentado por el ahora accionante Jorge Daniel Eguez Vaca, que claramente señala en su memorial del recurso, que demanda amparo constitucional por derecho propio (fs. 540). Pues éste no citó el domicilio de los demás herederos de Miriam Vaca de Egüez y Walter Edilio Egüez Vericochea, siendo terceros interesados y tampoco el Tribunal de garantías Constitucionales se percató de la falta de este requisito de admisibilidad, por lo que dicha omisión no sólo es atribuible al Tribunal de garantías, sino también al entonces recurrente, pues de los datos extraídos del proceso, se tiene que únicamente se cito como tercer interesado al Banco Nacional de Bolivia S.A. a fs. 544 vta. de obrados.
Por lo referido y tomando en cuenta que a través del recurso de amparo constitucional, el accionante cuestiona el Auto de 31 de mayo de 2007 y el Auto de Vista 63/2008, que rechazan un incidente de exclusión de inmueble que a decir del mismo pertenece en un 50% a los herederos de Walter Edilio Vericochea, quienes tienen interés en el resultado de esta acción, que si bien no son parte del proceso constitucional; es decir, no son accionantes ni demandados, no es menos cierto que tienen interés legítimo; en cuyo mérito, es necesario aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo constitucional.
Por otra parte, en el caso analizado, se constata que el accionante si bien señaló como vulnerados los derechos a la propiedad privada y al debido proceso; no estableció en términos precisos, la relación fáctica y su relación con cada uno de los derechos aludidos como vulnerados, recurriendo en varios simplemente a mencionar que los actos y resoluciones deben encontrarse debidamente motivados y fundamentados. No establece claramente la falta de motivación y fundamentación de los actos acusados de ilegales citando meramente el art 236 del CPC, y no establece argumentación alguna en torno a la vulneración del derecho a la propiedad, por lo que a través del amparo constitucional, el accionante pretende la nulidad de resoluciones o actos por falta de motivación y fundamentación sin establecer la relación fáctica con los actos acusados de vulneratorios, siendo éste un aspecto que también hace a la improcedencia del amparo constitucional, así se tienen las SSCC 0542/2005-R y 0585/2005-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- III.4. Respecto al cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad
- III.6. Análisis del caso de autos
- denegar la tutela
- DENIEGA