SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron sus derechos, al juez natural, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto: 1) Dentro del proceso de reparación de daños e indemnización llevado en su contra, se declaró probada la demanda, calificando los daños civiles contra el ahora accionante, en un valor de $us15 552.- pese a que la demandante no aportó pruebas que sustenten el monto demandando en la demanda señalada, carente de fundamentación y motivación debida; y, 2) Apelada la Resolución dictada por el Juez a-quo, el Tribunal de alzada, lejos de enmendar los errores en los que se incurrió, declaró improcedente la apelación, sin realizar la fundamentación ni motivación pertinente. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR