Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3.De fs. 355 vta. a 358, cursa la Resolución de 2 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró probada en parte la demanda por reparación de daños e indemnización, sólo contra el recurrente e improbada contra el otro codemandado, calificando los daños civiles contra el ahora recurrente, en un valor de $us15 552.- de fs. 365 a 371 vta. y 77 a 78, cursa el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente, contra la Resolución de 2 de octubre de 2008, que fue resuelta mediante el Auto de Vista de 11 de noviembre de ese año (fs. 383 a 384) que declaró improcedentes los recursos de apelación presentados por el ahora recurrente y por la demandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR