SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se dictó en su contra una Sentencia condenatoria que consideró injusta, por la comisión del delito de estelionato, motivo por el cual, inició las gestiones para interponer el recurso de revisión, previsto en los arts. 421 y ss., del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, respetuoso de la Ley y de la institucionalidad judicial, decidió cumplir su condena.
Posteriormente, una vez ejecutoriada la Sentencia, la querellante inició el procedimiento para la reparación del daño, a través de la demanda presentada el 24 de agosto de 2008, que fue resuelta mediante Resolución de 2 de octubre del mismo año, por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrido, declarando probada la demanda, fijándose el monto a pagar, en la suma de $us15 552 (quince mil quinientos cincuenta y dos dólares estadounidenses); motivo por el cual recurrió de apelación incidental, que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que lejos de reponer los errores y restablecer los derechos y garantías de la injusta Resolución de 2 de octubre de 2008, dictó el Auto de Vista de 11 de noviembre de ese año, confirmando la injusta Resolución impugnada, al declarar improcedente el recurso de apelación, sin considerar que el monto a pagar era de $us15 552.- suma de dinero que no fue demandada por la querellante, además de no haber probado legalmente cómo ni por qué asciende a esa cantidad los daños ocasionados ni su relación con el hecho, por lo que el Juez a-quo, actuó de manera extra petita y dictó una Sentencia carente de fundamento y motivación, sin tener en cuenta que la demanda limitaba las pretensiones del actor, razón por la cual el juzgador no podía ir más allá de ellas.
Por otro lado, el Tribunal de alzada, hizo caso omiso a la solicitud del recurso de apelación, puesto que no se pronunciaron concretamente sobre el lucro cesante y el daño emergente que se calificó, los que deberían estar necesariamente acreditados y probados; conceptos que sí fueron calificados sin prueba alguna en la Sentencia de calificación de daños; asimismo, los Vocales recurridos tampoco analizaron sobre el daño moral que fue calificado y de igual manera que el Juez a-quo -recurrido- sólo dieron como hecho la existencia de daño moral, sin ningún tipo de pruebas que puedan determinar el monto que se calificó, ni por qué se determinó el daño moral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR