SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Se dictó en su contra una Sentencia condenatoria que consideró injusta, por la comisión del delito de estelionato, motivo por el cual, inició las gestiones para interponer el recurso de revisión, previsto en los arts. 421 y ss., del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, respetuoso de la Ley y de la institucionalidad judicial, decidió cumplir su condena.

Posteriormente, una vez ejecutoriada la Sentencia, la querellante inició el procedimiento para la reparación del daño, a través de la demanda presentada el 24 de agosto de 2008, que fue resuelta mediante Resolución de 2 de octubre del mismo año, por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrido, declarando probada la demanda, fijándose el monto a pagar, en la suma de $us15 552 (quince mil quinientos cincuenta y dos dólares estadounidenses); motivo por el cual recurrió de apelación incidental, que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que lejos de reponer los errores y restablecer los derechos y garantías de la injusta Resolución de 2 de octubre de 2008, dictó el Auto de Vista de 11 de noviembre de ese año, confirmando la injusta Resolución impugnada, al declarar improcedente el recurso de apelación, sin considerar que el monto a pagar era de $us15 552.- suma de dinero que no fue demandada por la querellante, además de no haber probado legalmente cómo ni por qué asciende a esa cantidad los daños ocasionados ni su relación con el hecho, por lo que el Juez a-quo, actuó de manera extra petita y dictó una Sentencia carente de fundamento y motivación, sin tener en cuenta que la demanda limitaba las pretensiones del actor, razón por la cual el juzgador no podía ir más allá de ellas.

Por otro lado, el Tribunal de alzada, hizo caso omiso a la solicitud del recurso de apelación, puesto que no se pronunciaron concretamente sobre el lucro cesante y el daño emergente que se calificó, los que deberían estar necesariamente acreditados y probados; conceptos que sí fueron calificados sin prueba alguna en la Sentencia de calificación de daños; asimismo, los Vocales recurridos tampoco analizaron sobre el daño moral que fue calificado y de igual manera que el Juez a-quo -recurrido- sólo dieron como hecho la existencia de daño moral, sin ningún tipo de pruebas que puedan determinar el monto que se calificó, ni por qué se determinó el daño moral.