SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
Mediante escrito presentado el 29 de enero de fs. 417 a 419, el Juez Cuarto de Sentencia, ahora recurrido, informó que: En respuesta a los cuestionamientos realizados por el recurrente, hizo referencia a la Resolución de 2 de octubre de 2008, e indicó que la misma tenía una estructura esquematizada, habiendo detallado la pretensión de la demandante, quien adjuntó copias del juicio penal tramitado ante el Juzgado Segundo de Sentencia, que dictó la Sentencia de 16 de noviembre de 2003, habiéndolo declarado culpable por el delito de estelionato, con una sanción penal respectivamente. Hecho por el cual se evidenció que la víctima sufrió daños y perjuicios, decidiendo interponer la demanda de reparación del daño emergente, habiendo realizado el detalle completo del daño, e incluyó el valor del inmueble ascendiendo a $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), que por motivo de la acción delictiva del demandado lo consideraba perdido, más otros gastos y perjuicios causados, además de las costas del proceso penal e incluyó en la demanda a José Antonio Torrez La Fuente, adjudicatario del terreno que fue vendido por segunda vez por el ahora recurrente.
Respecto a la evaluación del daño causado, conforme lo establecido por el art. 87 del CP y art. 386 del CPP, al ser el recurrente el responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito incurrido, y esa reparación debe comprender la restitución de otro similar y en último caso su valor económico y si bien la demandante no pudo producir una prueba en concreto respecto a la cuantificación del daño sufrido, en virtud al principio de la comunidad de las pruebas, por lo que las pruebas producidas en un proceso judicial de ésta naturaleza dejan de pertenecer a las partes, y se convierten en útiles para el proceso, para que el juzgador sea un operador de justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR