Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. De fs. 3 a 9, cursa la Sentencia 43/”2004” de 16 de noviembre de 2003, mediante la cual se dispuso la reclusión de cuatro años del ahora recurrente, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), por el delito de estelionato, que fue recurrida de apelación restringida, que mediante Auto de Vista de 11 de marzo de 2005 (fs. 26 a 27 vta.), fue declarado inadmisible el recurso, consiguientemente improcedente la apelación planteada, Auto que posteriormente fue recurrido de casación y resuelto a través del Auto Supremo 348 de 28 de agosto de 2006 (fs. 54 a 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR