Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 6 de abril de 2009, en presencia de la parte recurrente, asistida por su abogado, ausentes la parte recurrida, los terceros interesados, y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 425 a 430, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR