SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2799/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2.De fs. 91 a 92, cursa la demanda de reparación de daño causado e indemnización por el delito cometido contra el ahora recurrente; a fs. 93, cursa el Auto de Admisión de la referida demanda; de fs. 327 a 330 vta., cursa el acta de audiencia de procedimiento para la reparación de daños e indemnización, contra el ahora recurrente, mereciendo la Resolución de 20 de septiembre de 2008 (fs. 330 vta. a 331), mediante la cual se rechazó el incidente de caducidad y actividad procesal defectuosa presentado por el ahora recurrente, improbada la excepción de incompetencia planteada por el otro codemandado, Resolución apelada incidentalmente por el hoy recurrente, que una vez contestada por la parte demandante, se dio continuidad a la audiencia de reparación de daños e indemnización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de una de las autoridades recurridas
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR