SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
La Jueza recurrida, Nelly Rosario Sánchez Justiniano, en su informe escrito cursante a fs. 256 a 257, expresó que: 1) En febrero de 2000, Juan Gonzalo Aruquipa Vera, inició proceso laboral por pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra “Obra Kolping Bolivia”, representada legalmente por Carlos Kaifler Frank, la cual fue declarada improbada mediante Sentencia de 10 de octubre de 2002, siendo revocada por Auto de Vista de 8 de agosto de 2003, que ordenó el pago de Bs65 700.- (sesenta y cinco mil setecientos bolivianos), siendo recurrido de casación por “Obra Kolping Bolivia”, mismo que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 659 de 29 de agosto de 2006; 2) En ejecución de sentencia, Karl Kaifler se apersonó adjuntado el poder que le otorgó la “Obra Kolping Bolivia”, pidiendo la suspensión de la anotación preventiva que como medida precautoria se aplicó al bien inmueble de su propiedad, solicitud que fue rechazada por cuanto no existe otra medida precautoria impuesta; 3) Juan Carlos Mattos Moncada en representación de “Obra Kolping Bolivia”, solicitó su exclusión del proceso, por considerar que Kark Kaifler Frank debe responder las resultas del juicio, solicitud rechazada por Auto de 10 de octubre de 2007, que recurrido por “Obra Kolping Bolivia”es confirmado por Auto de Vista de 3 de mayo de 2008 y ejecutoriado por Auto de 12 de agosto del mismo año; 4) De lo que se infiere que, la demanda es institucional y Juan Carlos Mattos Moncada, ha sido acreditado como representante legal y Karl Kaifler ya no trabaja más para dicha institución, por lo que en ejecución de sentencia, corresponde ejecutar a “Obra Kolping Bolivia” para el cumplimiento de la obligación; en ese sentido, se conminó al pago, y al no haber acatado, conforme al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante providencia de 17 de diciembre de 2008, se ordenó se libre mandamiento de apremio en forma pura y simple, sin violentar ningún derecho; 5) No se ha vulnerado el art. 16.IV de la CPEabrg, porque la institución que ha sido juzgada, fue previamente oída en proceso legal, dándose cumplimiento al art. 120 del CPT, complementado por el art. 112 del mismo cuerpo legal; se dio cumplimiento a las mismas Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente; y, las normas en materia laboral son especiales y de obligatorio cumplimiento, conforme al art. 2 del citado Código; y, 6) Finalmente a través del presente recurso, ataca una orden de apremio emitida contra el representante de “Obra Kolping Bolivia”, por lo que debió recurrir al recurso de hábeas corpus, pidiendo sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social
- a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal
- toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
- quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal…;
- mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa”
- APROBAR