SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada del tercero interesado, Carlos Kaifler Frank, manifestó que su defendido en virtud al poder que ostentaba, asumió el proceso con responsabilidad hasta donde correspondió la representación de “Obra Kolping Bolivia”, y que el 2004, fue revocado; asimismo, señala que de obrados, se evidencia que el 31 de julio de 2007, Juan Carlos Mattos Moncada, se apersonó rechazó la ilegal representación y solicitó se admita su personería en representación de “Obra Kolping Bolivia”, de lo que se infiere que sí conocían del proceso, solicitó la improcedencia del presente recurso (fs. 259 vta. a 261 vta.).
El abogado de Juan Gonzalo Aruquipa Vera, tercero interesado, reiteró los términos de la demanda, y añadió señalando que se siguió un proceso laboral de acuerdo a la norma procesal del trabajo y que en ningún momento se ha vulnerado derecho alguno y lo único que pretende el recurrente a través de este recurso, es dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, el mismo que emerge de un proceso legal y de autoridad competente, pidiendo sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social
- a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal
- toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
- quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal…;
- mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa”
- APROBAR