SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social

Dentro de ese contexto, el art. 213 del CPT, establece que, las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Por su parte, el art. 216 del mismo Código, prescribe que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.