SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 263 vta. a 265, por la que deniega el amparo solicitado, imponiendo una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) Se advierte y distingue dos situaciones dentro de la tramitación de incidentes formulados, sea antes de la ejecución de la sentencia o en ejecución de la misma; ii) El incidente de exclusión formulado por Juan Carlos Mattos Moncada, aduce que “Obra Kolping Bolivia” no fue notificada con la demanda; sin embargo, de la relación fáctica del incidente con el petitorio, presenta una incongruencia, que hace notar que la exclusión formulada es porque supuestamente la referida entidad no tuvo relación o nexo laboral con el demandante; iii) Se evidencia que el demandante del proceso laboral ha individualizado a la empresa o persona jurídica demandada, indicando también al supuesto representante; iv) El incidente de exclusión no está destinado a discutir la personería o la capacidad jurídica de quien supuestamente representa a la empresa que se demanda, si no está destinado a establecer que quien formule el incidente no es parte en el proceso, por no haber sido demandado, que en el caso de autos el demandante dio cumplimiento a dicha exigencia conforme al art. 117 del CPT, además acreditó con el certificado respectivo el nexo o la existencia de la relación laboral; y, v) No está en discusión vía el referido incidente la capacidad de quien es precisamente el representante legal de la institución o la capacidad jurídica para representar a la misma, la que debió haber sido formulada conforme a la extensa jurisprudencia constitucional vía incidente de nulidad, siendo dos situaciones distintas, se tiene que las autoridades recurridas al pronunciar y resolver el incidente planteado no han vulnerado derecho constitucional alguno de la institución ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social
- a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal
- toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
- quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal…;
- mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa”
- APROBAR