SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

deniega

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 263 vta. a 265, por la que deniega el amparo solicitado, imponiendo una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) Se advierte y distingue dos situaciones dentro de la tramitación de incidentes formulados, sea antes de la ejecución de la sentencia o en ejecución de la misma; ii) El incidente de exclusión formulado por Juan Carlos Mattos Moncada, aduce que “Obra Kolping Bolivia” no fue notificada con la demanda; sin embargo, de la relación fáctica del incidente con el petitorio, presenta una incongruencia, que hace notar que la exclusión formulada es porque supuestamente la referida entidad no tuvo relación o nexo laboral con el demandante; iii) Se evidencia que el demandante del proceso laboral ha individualizado a la empresa o persona jurídica demandada, indicando también al supuesto representante; iv) El incidente de exclusión no está destinado a discutir la personería o la capacidad jurídica de quien supuestamente representa a la empresa que se demanda, si no está destinado a establecer que quien formule el incidente no es parte en el proceso, por no haber sido demandado, que en el caso de autos el demandante dio cumplimiento a dicha exigencia conforme al art. 117 del CPT, además acreditó con el certificado respectivo el nexo o la existencia de la relación laboral; y, v) No está en discusión vía el referido incidente la capacidad de quien es precisamente el representante legal de la institución o la capacidad jurídica para representar a la misma, la que debió haber sido formulada conforme a la extensa jurisprudencia constitucional vía incidente de nulidad, siendo dos situaciones distintas, se tiene que las autoridades recurridas al pronunciar y resolver el incidente planteado no han vulnerado derecho constitucional alguno de la institución ahora recurrente.