SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso de autos, por el informe de la Jueza demandada y de los propios memoriales interpuestos por el accionante, se evidencia que en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, Juan Carlos Mattos Moncada, en representación de “Obra Kolping Bolivia”, se apersona al proceso y pide la exclusión del mismo, solicitud que es rechazada por Auto de 10 de octubre de 2007, por cuanto de la prueba aportada se demostró que Carlos Kaifler Karl ya no trabaja en la institución, y apelada que fue, ésta es confirmada por Auto de Vista de 3 de mayo de 2008 y su complementario de 17 de junio del mismo año, que fue ejecutoriado por Auto de 12 de agosto de 2008, ambas Resoluciones han sido pronunciadas por la Jueza y los Vocales demandados, correspondiéndoles a estos últimos en calidad de Tribunal de apelación y de última instancia en ejecución de sentencia evaluar el incidente de exclusión planteado por el demandado del proceso laboral ante la Jueza de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social
- a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal
- toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
- quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal…;
- mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa”
- APROBAR