SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas, vulneraron los derechos de la institución a la que representa, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que se instauró un proceso laboral sobre cobro de sueldos devengados y beneficios sociales contra “Obra Kolping Bolivia” representada legalmente por Carlos Kaifler Frank Karl, demanda que fue declarada improbada, la que apelada fue revocada mediante Auto de Vista en el que se ordena el pago de Bs65 700.-, siendo recurrido de casación por parte de “Obra Kolping Bolivia”, esta es declarada improcedente mediante Auto Supremo 659, en ese estado del proceso Juan Carlos Mattos Moncada se apersona en representación de la referida institución solicitando su exclusión del proceso, pedido que es rechazado por Auto de 10 de octubre de 2007, siendo recurrida en apelación es confirmada por Auto de Vista de 3 de mayo de 2008 y ejecutoriado por Auto de 12 de agosto del mismo año, en razón de ello y ante el incumplimiento de la conminatoria mediante providencia de 17 de diciembre de 2008, se ordena librar mandamiento de apremio en forma pura y simple contra el representante de “Obra Kolping Bolivia”. En consecuencia, corresponde, en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Apremio del representante legal de una empresa o persona jurídica en ejecución de fallos dentro de un proceso social
- a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal
- toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
- quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal…;
- mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa”
- APROBAR