SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2805/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.

Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción, este Tribunal en la 1225/2006-R de 1 de diciembre, reiterando lo expresado en las SSCC 1649/2005-R, 0415/2001-R, 0259/2002-R, señaló lo siguiente: “... según el art. 110 del Código Procesal del Trabajo, toda empresa tendrá un representante; sin embargo, dentro de la normativa procesal del trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.