SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
A su turno, la autoridad correcurrida, Arsenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de Viacha a través de sus representantes, señaló: 1) En cumplimiento del Auto Constitucional pronunciado por el Tribunal de garantías, se dispuso la restitución de la recurrente al cargo de Directora de Medio Ambiente; no obstante de lo actuado, por interés institucional y debido a la formación académica de Ingeniera Civil que posee, fue nombrada en forma interina en el cargo de Fiscal de Obras, funciones que no ha asumido; 2) La recurrente pudo hacer uso de los medios legales de defensa que la ley le franquea, activando la fase de impugnación en sede administrativa, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, que no lo hizo, el recurso de amparo constitucional es subsidiario, por lo que deben agotarse todas las instancias; 3) No puede considerarse despido indirecto en razón a que el nuevo cargo que se le asignó, mantenía el ítem y nivel salarial, por lo que se concluye que no se ha incumplido el fallo constitucional, debiendo considerarse que el cargo de Fiscal de Obras tiene menor carga laboral que el de Director de Medio Ambiente; y, 4) A partir del cambio de funciones, la recurrente no asistió a su fuente laboral, escondiendo su estado de gestación, hasta los cinco meses, finalizando su intervención con la afirmación respecto a que hubiesen entregado los subsidios de ley a la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR