SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La autoridad recurrida Víctor Hugo Jurado Gutiérrez, Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Viacha, en audiencia, expresó: a) La Jefatura de Personal del Gobierno Municipal de Viacha, dando cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ordenó la restitución de la recurrente al cargo de “Directora de Medio Ambiente” (sic); y, b) El Oficial Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Municipal, informó respecto al abandono y descuido de funciones por parte de la recurrente y las faltas continuas, razón por la cual solicitó se asuman las acciones correctivas correspondientes, hecho que dio lugar a la emisión de un memorándum de llamada de atención, sin que la recurrente haya corregido su accionar, continuando sus labores con dejadez y negligencia y con el fin de no perjudicar la Oficialía ya citada, decidió cambiar de funciones a la recurrente al cargo de Fiscal de Obras a.i., en razón a que la misma tiene la formación profesional de Ingeniera Civil y el cargo asignado implica menor esfuerzo que el cargo de Director de Medio Ambiente de acuerdo al manual de funciones, otorgándole también las horas de lactancia que le corresponden por Ley y en concordancia al reglamento interno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR