SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de septiembre de 2005, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, emitió la Resolución 031/05 de 15 de septiembre de 2005, que fue aprobada por el Tribunal Constitucional, mediante SC 0493/2006-R de 23 de mayo, fallo en el que se disponía su reincorporación al cargo de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con el consiguiente pago de sus haberes devengados.
Indica que, los recurridos hicieron caso omiso de lo dispuesto en la referida Sentencia Constitucional, en razón a que de manera “fugaz”, fue reincorporada al cargo de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente que desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Viacha, procediéndose a su designación en el cargo de Fiscal de Obras a.i., a través del memorándum 003/06 de 9 de enero de 2006, transgrediendo los arts. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y 17 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en razón a que, su hija se hallaba en edad de lactancia, motivo por el cual, no podía desarrollar las actividades inherentes al cargo, en zonas distantes del municipio de Viacha, poniendo en riesgo la vida de su hija, independientemente de que se encontraba nuevamente en estado de gravidez, situación que fue reclamada oportunamente al Alcalde del Gobierno Municipal de Viacha, el 12 de enero de 2006.
Refiere que, el incumplimiento a la Sentencia Constitucional, alcanzó a la determinación de la cancelación de sus haberes devengados, omisión que le representó un grave perjuicio; no obstante, los constantes reclamos efectuados de manera formal, desobedeciendo inclusive un requerimiento fiscal, sin obtener respuesta alguna.
Expresa que, la incorrecta medida asumida de designarla en el cargo de Fiscal de Obras, en los hechos opera como retiro indirecto; con el añadido que fue designada en la Alcaldía Municipal de Viacha en calidad de funcionaria pública de libre nombramiento y como tal no está sujeta a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, colocándola en una situación de vulnerabilidad, al momento de reclamar sus derechos vulnerados, con el añadido ilegal y arbitrario, de suspenderle el pago de los subsidios de prenatalidad y lactancia que por ley le corresponden.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR