Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El 12 de enero de 2006, a horas 18:00, la recurrente, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal de Viacha, exige el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, señalando que: “…considera el cambio de funciones, así sea con el mismo ítem y nivel salarial, como despido intempestivo, por lo que advierte no cumplir con el cambio de funciones y anuncia la iniciación de las acciones legales pertinentes” (sic) (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR