Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. La Resolución 031/05, emitida por el Juez de garantías, se hallaba en el proceso de revisión correspondiente, por el Tribunal Constitucional; no obstante de aquello, con anterioridad al pronunciamiento de la SC 0493/2006-R, el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Viacha, a través de memorándum 003/06, designó a Reyna Célida Coronel Sandoval, en el cargo de Fiscal de Obras a.i., bajo dependencia directa de la Oficialía Mayor Técnica del referido Gobierno Municipal, manteniendo el ítem y nivel salarial al cargo anterior de Directora de Medio Ambiente, debiendo “…asumir sus nuevas funciones en el día, hasta nuevas disposiciones” (sic) (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR