SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. El 5 de septiembre de 2005, la recurrente, interpuso recurso de amparo constitucional contra Arsenio Lamas Choque y Víctor Hugo Jurado Gutiérrez, Alcalde y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente, del Gobierno Municipal de Viacha, respectivamente, alegando la vulneración a sus derechos y de la hija de ésta, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la maternidad y al pago de subsidios prenatal y de lactancia, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y 193 de la CPEabrg; y 1 de la Ley 975, ante lo cual la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 031/05, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo en el momento de su retiro y se proceda a pagarle sus haberes devengados, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0493/2006-R (fs. 161 a 168).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR