SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2806/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
De esa interpretación constitucional de carácter vinculante, se entiende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país, independientemente de su nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de determinada entidad. La actual Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la maternidad, señalando en su art. 45.V que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal", robusteciendo la protección en resguardo del derecho a la vida y a la salud, tanto de la madre como del nasciturus.
La concepción de protección descrita precedentemente, es ampliada dentro del ámbito constitucional, cuando en el art. 48.VI de la CPE, dispone que: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad"; esta protección, se vincula de forma conexa, con los otros derechos de primer orden como la salud y la vida.
El 5 de septiembre de 2005, la accionante, interpuso amparo constitucional contra los hoy demandados, Alcalde y Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Viacha, denunciando despido intempestivo, sin previo proceso; no obstante, el resguardo legal establecido para la inamovilidad funcionaria, toda vez acreditó ser madre de una menor de un año de edad; tutela que le fue concedida en aplicación de la Ley 975, fallo constitucional que fue aprobado a través de SC 0493/2006-R, considerando que no se sustanció proceso administrativo interno previo por el supuesto abandono de funciones en que habría incurrido, dentro del cual debió habérsele otorgado la opción de asumir defensa de manera irrestricta, teniendo en cuenta su condición de madre y la edad del bebé de apenas dos meses de vida.
El 6 de octubre de 2005, en cumplimiento de la SC 0493/2006-R, citada precedentemente, fue reincorporada a su cargo de Directora de Medio Ambiente; sin embargo, este acatamiento de fallo constitucional, únicamente tuvo carácter temporal y efímero, toda vez que el 9 de enero de 2006, se procedió a su transferencia al cargo de Fiscal de Obras a.i., justificando su decisión con el argumento endeble de haberse mantenido su ítem y nivel salarial, sin tomar en cuenta que el cambio de funciones instruido resultaba absolutamente gravoso para una mujer, en la condición en la que se encontraba la accionante. Por este hecho, Reyna Célida Coronel Sandoval, el 12 de enero de 2006, comunicó al Alcalde Municipal de Viacha que no cumplirá el memorándum de cambio de funciones, por no ser lo dispuesto en la Resolución de amparo, decisión absolutamente coherente con su situación fáctica; ya que el cambio de funciones, citado precedentemente, en los hechos representó una situación real más gravosa para la accionante; quien dentro de las labores de Fiscal de Obras debía desarrollar trabajos físicos no acordes a su estado, transgrediendo la decisión constitucional del Tribunal de garantías que dispuso la restitución de la accionante a sus funciones ejecutivas dentro del Gobierno Municipal de Viacha, más aún, cuando se dio el nacimiento de un segundo hijo en fecha posterior a la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional interpuesto.
La accionante fue removida, del cargo de Directora de Medio Ambiente a Fiscal de Obras, sin tomar en cuenta que esa actitud representa una abierta forma de discriminación al género femenino, entendiéndose que la condición de mujer, y madre, es diferente a la del varón, por las características y diferencias físicas existentes entre ambos sexos. Únicamente la mujer es capaz de concebir el milagro que representa la concepción de una nueva vida, y ella es la que sobrelleva las consecuencias físicas en su salud inherentes, al periodo de gestación, que se ven agravadas, debido a aquellas restricciones a sus actividades cotidianas, relacionadas a los primeros meses de cuidados intensos y especiales del bebé, quien se encuentra totalmente indefenso, razones humanas que nos llevan a concluir que, el respeto por los grupos vulnerables de nuestra sociedad, es un elemento inherente a la esencia misma del proceso de construcción de una nueva sociedad solidaria, cuyo norte es el “Vivir Bien”.
Profundizándose el análisis del caso de autos, corresponde señalar que, el cargo de Fiscal de Obras, al cual fue removida la accionante, es un trabajo como su propia denominación lo define; es decir, “de campo”, por lo que se entiende que requería mucho mayor esfuerzo físico que las labores que corresponde a las tareas de oficina, representando para la accionante mayores dificultades para asistir y cuidar de manera adecuada a sus hijos.
Lo anteriormente expresado, no debe dar a entender que, una mujer no pueda ni deba realizar un trabajo de campo, lo que se busca es dejar claramente establecido, que en el presente caso, dada la naturaleza de la concepción se denota una insensible actitud de los demandados, que al haber asumido la decisión de cambiar a la accionante del puesto de Directora de Medio Ambiente del municipio de Viacha al de Fiscal de Obras, atentaron contra su estabilidad familiar, buscando abiertamente su renuncia, al modificar las condiciones laborales. Reiteramos que la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, se refiere precisamente a que ésta, no sea removida o cambiada de funciones y no se circunscriba ésta protección únicamente a mantener un ítem y nivel salarial como se pretendió dar a entender, basados en una interpretación sesgada de la norma aplicable al caso concreto.
Corresponde hacer énfasis, respecto a que la discriminación positiva, a favor de la mujer, fue establecida en procura de alcanzar el equilibrio entre grupos menos favorecidos, para así dotar a nuestra sociedad de una igualdad efectiva. Si bien existe el derecho a la igualdad y ante la ley todos somos iguales, existen grandes y abismales diferencias en nuestro país, y hay grupos vulnerables que merecen una especial protección por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, como por ejemplo los ancianos, los discapacitados, los niños, las mujeres embarazadas, las personas con tendencias sexuales diferentes y que son discriminadas.
Siendo este Tribunal Constitucional, el interprete supremo de la Constitución, no solo debe limitarse a aplicar la letra muerta de la Constitución y la ley, sino que debe abarcar distintos aspectos, entre ellos los sociales, los políticos, los culturales, los económicos y otros de fundamental importancia para una convivencia pacífica en armonía social; se debe reconocer que no todos tienen las mismas oportunidades en nuestro país, y ese tipo de entendimientos deben ser comprendidos y en su caso protegidos para que el ciudadano sienta el cambio dentro la coyuntura reformista en la que estamos viviendo y siendo protagonistas de la construcción de un nuevo Estado, dentro del cual, en base al cimiento de la legalidad, la búsqueda de la verdad material en los hechos al momento de hacer justicia, será la meta a alcanzar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- otorgando tutela a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año a las que no les fue respetada
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- APROBAR