SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El recurrido, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Zenobio Calizaya Velásquez, en audiencia manifestó: 1) Al emitir el Auto ahora impugnado, se realizó una compulsa de forma y contenido del memorial de apelación restringida que interpuso el ahora recurrente, precisando que en la suma indica que interpone el recurso de apelación y menciona ciertas normas y agrega un otrosí; para luego desarrollar la apelación mediante un otrosí primero; es decir, que divide en una parte principal el apersonamiento y luego en un otrosí, a manera de apelación, señala cuáles son los motivos de ésta, más allá de una serie de imprecisiones, contradicciones y una desafortunada redacción del memorial, lo que dio lugar a que la Sala pueda ir desglosando todos estos términos en el orden procesal; 2) Las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación no sólo son cuestiones de forma, sino también de contenido, por lo que al no existir estas cuestiones de contenido, el Tribunal de apelación estaba imposibilitado de pronunciarse, puesto que éste debe circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados, y en este caso no existe contenido. Asimismo, si se hubiese tratado de cuestiones de forma, se le hubiera concedido los tres días que señala la norma, y no así tratándose de cuestiones de fondo; y, 3) El Auto impugnado es de mera sustanciación, del que pudo solicitar el recurrente su reposición, pues en ese Auto no se discute la cuestión de fondo, por ser un Auto simple, y en vez de interponer el recurso de reposición, presentó un memorial especial en cuya suma señala que “cumple en corregir y ampliar el recurso de apelación”, mas, en ningún momento el Tribunal de alzada dispuso que corrigiere algo, entonces cómo se podía cumplir algo que la Sala no había dispuesto, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.