SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por Alejandro Francisco Urquidi Daza y Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi en su contra y la de Valentín Colquehuanca Chaparro, por los delitos de difamación, calumnia e injurias, se dictó la Sentencia 009/2008, condenándolo a cumplir la pena de dos años de privación de libertad y trescientos días multa a razón de  Bs2 (dos bolivianos ) por día, más costas a favor de la parte querellante; fallo contra el que interpuso recurso de apelación restringida, dentro del término establecido y conforme con el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue aceptado mediante providencia de 13 de diciembre de 2008. Es así que, radicada la apelación en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ésta emitió el Auto 02/2009 de 15 de enero, por el cual rechazó in límine el recurso, argumentando defectos de forma y contenido en la apelación planteada, que ni siquiera impelen a mandar a subsanarla conforme al art. 399 del CPP, con el que fue notificado el 19 del mismo mes y año, motivando ello, que presente el memorial de 20 de enero de 2009, corrigiendo y ampliando el recurso de apelación restringida, mereciendo la providencia que textualmente señala: “A, 21 de enero de 2009. Estableciéndose del contenido del Auto de fs. 130 a 131 de obrados, haberse rechazado in límine el recurso deducido por el apelante, en lo principal y al otrosí, estese a lo dispuesto en la citada Resolución” (sic); reiterando su petición en vía de complementación en la misma fecha, que mereció el decreto de 21 de enero de 2009, de “estese a la providencia en la fecha”(sic); vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso, por cuanto dicho Tribunal no podía rechazar in límine el recurso de apelación, sin otorgarle el derecho a subsanar o corregir el recurso de apelación, por más imperfecciones que hubieren encontrado en la redacción del escrito, pues no se le concedió el plazo de tres días señalado por ley, para subsanar lo objetado, como lo estipula el art. 399 del citado CPP.